Artículo 546 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de urgencia podrá hacerse la citación por telefonema que transmitirá el funcionario de la policía judicial que practique las diligencias o el secretario respectivo del tribunal que corresponda, quien hará la citación con las indicaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 543 asentando constancia en el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.