Artículo 549 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de citación por cédula, cuando no se encuentre a quien va destinada, se entregará en su domicilio o en el lugar en que trabaje, y en el duplicado que se agregará al expediente, se recogerá la firma o huella digital de la persona que la reciba, o se asentará su nombre y la razón del por qué no firmó o no puso su huella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.