Artículo 551 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la persona que recibiere la citación manifestare que el interesado no se encuentra en el lugar, dirá dónde se encuentra y desde cuándo se ausentó, así como la fecha en que se espera su regreso, y todo esto se hará constar para que el funcionario respectivo dicte las providencias que fueren procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.