Artículo 563 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al defensor faltista se le impondrá una corrección disciplinaria; se ordenará su presentación o se le sustituirá por otro sin perjuicio de su consignación al ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.