Artículo 572 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias contendrán:
I.- La designación del tribunal que las dicte;
II.- Los nombres y apellidos del acusado, sobrenombre si lo tuviere, el lugar de nacimiento, edad, estado civil, residencia o domicilio y ocupación, oficio o profesión;
III.- Un extracto breve de los hechos conducentes a la resolución;
IV.- Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia;
y, V.- La absolución o condenación que proceda y demás puntos resolutivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.