Código de Proc. Penales estatal

Artículo 572 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las sentencias contendrán:

I.- La designación del tribunal que las dicte;

II.- Los nombres y apellidos del acusado, sobrenombre si lo tuviere, el lugar de nacimiento, edad, estado civil, residencia o domicilio y ocupación, oficio o profesión;

III.- Un extracto breve de los hechos conducentes a la resolución;

IV.- Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia;

y, V.- La absolución o condenación que proceda y demás puntos resolutivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 572 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Las sentencias contendrán: I.- La designación del tribunal que las dicte; II.- Los nombres y apellidos del acusado, sobrenombre si lo tuviere, el lugar de nacimiento, edad, estado civil, residencia o domicilio y…

¿Está vigente el artículo 572?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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