Código de Proc. Penales estatal

Artículo 577 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la validez de las sentencias y de los autos que no sean de mero trámite, dictados por el Tribunal Superior funcionando en Pleno, se requerirá, cuando menos, el voto de la mayoría de sus miembros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 577 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Para la validez de las sentencias y de los autos que no sean de mero trámite, dictados por el Tribunal Superior funcionando en Pleno, se requerirá, cuando menos, el voto de la mayoría de sus miembros.

¿Está vigente el artículo 577?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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