Artículo 579 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez no podrá modificar ni variar sus sentencias después de firmadas, ni el Tribunal Superior en Pleno después de haberlas votado. Esto se entiende sin perjuicio de la aclaración de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.