Artículo 584 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos a que se refiere el artículo anterior, las resoluciones que deban guardarse en sigilo solamente se notificarán al ministerio público. En las demás no será necesaria la notificación personal al acusado, cuando éste haya autorizado a algún defensor para que reciba las notificaciones que deban hacérsele.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.