Código de Proc. Penales estatal

Artículo 593 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este Capítulo serán nulas, excepto en el caso del artículo anterior.

T R A N S I T O R I O S 1°.- Este Código comenzará a regir al día siguiente de su publicación.

2°.- Desde esa fecha queda abrogado el Código de Procedimientos penales expedido el trece de marzo de mil novecientos cincuenta y siete.

3°.- Todos los asuntos que estén tramitándose al comenzar a regir este Código, se sujetarán a sus disposiciones.

4°.- Los recursos interpuestos antes de la vigencia de este Código y que no se hubieren admitido o desechado aún, se admitirán siempre que en este mismo Código o en el anterior fueren procedentes, y se substanciarán conforme a lo determinado en el presente, excepto los de apelación que se tramitarán de acuerdo con las disposiciones del Código anterior.

5°.- Los términos que estén corriendo al comenzar a regir este Código, se computarán conforme a las disposiciones del mismo o del anterior, aplicándose las que señalen mayor tiempo.

6°.- Mientras se decreta la Ley del Consejo Tutelar de Menores quedan en vigor las disposiciones del Código de Procedimientos Penales abrogado, sobre menores infractores.

7°.- Mientras se dicta la Ley de Ejecución de Sentencias quedan vigentes las disposiciones del Código de Procedimientos Penales abrogado relativo a esa materia.

AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Juárez del Poder Legislativo del Estado, en Tlaxcala de Xicohténcatl a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve.- Diputado Presidente (Tercer Distrito) Ascención Arenas Martínez.- Rúbrica.- Diputado Secretario (Segundo Distrito) Profr. Lino Santacruz Morales.- Rúbrica.- Diputado Secretario (P.P.S.) Profr.

Neftalí Ramírez Pulido.- Rúbrica.- Primer Distrito. Diputado Profr.

Ignacio Marino Pérez Sánchez. Rúbrica.- Cuarto Distrito: Diputado José González Meneses. Rúbrica.- Quinto Distrito: Diputado Lic.

Jorge Pérez Rodríguez. Rúbrica.- Sexto Distrito: Diputado Miguel Macías Morales. Rúbrica.- Séptimo Distrito: Diputada Alma Inés Gracia de Zamora. Rúbrica.- Octavo Distrito: Diputado Caín Montiel Hernández. Rúbrica.- Noveno Distrito: Diputado Dr. Alvaro Salazar Lozano. Rúbrica.- Diputado Ricardo Barraza Flores (PAN). Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- Lic. Emilio Sánchez Piedras.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- Lic. Samuel Quiroz de la Vega.- Rúbrica.

LA COMISION REDACTORA la integraron los señores licenciados Federico BARBOSA Gutiérrez, José A. CABALLERO Hernández, Daniel CORONA Sánchez, Carlos HERNANDEZ García, José Luis MACIAS Rivera, Héctor MALDONADO Villagómez, Jorge PEREZ Rodríguez, Samuel QUIROZ de la Vega, Roberto RIVERA Castillo y Narciso SANCHEZ Gutiérrez y estuvo presidida por el Lic. José M. CAJICA Camacho.

R E F O R M A S Decreto No.

109 El Congreso del Estado expide el 18 de diciembre de 1979, el Decreto número 109 que contiene el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 2 de enero de 1980, tomo LXXIV, alcance al número 1.

Fe de erratas al Periódico Oficial tomo LXXIV, alcance al número 1, de fecha 2 de enero de 1980, en el que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto número 109, la Fe fue publicada el 2 de enero de 1980.

32 Por Decreto del 21 de julio de 1981, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 22 de julio de 1981, tomo LXXV, número 29, Segunda Sección, se reforman los Artículos 440, 450 y 452 del Código de Procedimientos Penales.

63 Por Decreto del 5 de agosto 1994, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 17 de agosto de 1994, tomo LXXIX, Segunda Época, número 33, Segunda Sección, se reforman y adicionan los Artículos 15, 93, 108, 204, Fracción II, 205, 306, 307, 308, 311, 313, 314, 317, 318 y 320 del Código de Procedimentos Penales del Estado de Tlaxcala.

Fe de erratas al Periódico Oficial tomo LXXIX, Segunda Época, número 33, Segunda Sección, de fecha 17 de agosto de 1994, en el que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto número 63, la Fe fue publicada el 31 de Agosto de 1994.

119 Por decreto del 11 de mayo de 2004 publicado en el periódico oficial del gobierno del estado el 20 de mayo de 2004 tomo LXXXIII segunda época No. 2 extraordinario, se reforman los artículos 2, 8, 21 y 32 y se adicionan los artículos 8 Bis, 26 Bis, el segundo párrafo del artículo 19, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Este decreto de reformas entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Ministerio Público Investigador, contará con noventa días naturales, a partir de que entre en vigor esta reforma, para determinar lo conducente en toda denuncia que se encuentre en trámite o que se encuentre reservada de hecho o de derecho, el incumplimiento de esta obligación será motivo de responsabilidad en términos de lo que dispone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO TERCERO. Los jueces penales contarán con treinta días naturales, para resolver respecto de las consignaciones que se encuentren pendientes de resolución a la fecha del inicio de la vigencia de esta reforma, el incumplimiento de esta obligación será motivo de responsabilidad en términos de lo que dispone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la reforma de este Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

120 Por Decreto expedido el 13 de mayo de 2004, publicado en el periódico oficial del gobierno del estado el 20 de mayo de 2004 tomo LXXXIII segunda época No. extraordinario, Se adiciona un segundo párrafo, fracciones I, II, III, IV y V y un tercer párrafo al artículo 8o del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

1 T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. Este decreto de reformas entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las reformas de este Decreto.

96 El Congreso del Estado expide el 12 de septiembre de 2006 el decreto que reforma el artículo 1º, se adiciona un artículo 33 BIS, un párrafo segundo al artículo 38 y un párrafo segundo al artículo 354, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el TOMO LXXXV SEGUNDA ÉPOCA No. 3 Extraordinario el 25 de Septiembre del 2006.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.

135 Decreto expedido el 13 de Febrero de 2007 que contiene la adición de un párrafo último al artículo 8 bis y se reforma el último párrafo al artículo 93, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala publicado en el Periodico oficial del Gobierno del Estado en el TOMO LXXXVI SEGUNDA ÉPOCA No.

8 Segunda Sección el 21 de febrero de 2007.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

147 Decreto expedido el 2 de octubre de 2007 que contiene la reforma el párrafo último del artículo 93 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala publicado en el periodico oficial del Gobierno del Estado en el TOMO LXXXVI Segunda época No. Extraordinario el 8 de octubre de 2007.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor una vez que inicie su vigencia el Decreto número 146, aprobado por esta Soberanía el día veinte de septiembre del año en curso, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

15 Decreto expedido el 2 de septiembre de 2008 por el cual se reforman el párrafo último del artículo 26 Bis; el párrafo último del artículo 93; la fracción I del 306, 405, 412, 413; se adicionan un párrafo segundo al artículo 32; un segundo y tercer párrafos al artículo 233; un párrafo segundo al 405; y se deroga el artículo 24, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala publicado en el periodico oficial del Gobierno del estado en el Tomo LXXXVII SEGUNDA ÉPOCA No.

Extraordinario el 12 de Septiembre del 2008.

94 Decreto expedido el 3 de noviembre de 2009 que reforma el último párrafo del artículo 93 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado en el TOMO LXXXVIII SEGUNDA ÉPOCA No. Extraordinario el 10 de Noviembre del 2009.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Se le instruye al encargado de despacho de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado a efecto de que una vez publicado este Decreto, lo comunique de inmediato al Procurador General de Justicia del Estado y al Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado.

98 Decreto expedido el 25 de noviembre de 2009 que reforma el último párrafo del artículo 93 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado en el TOMO LXXXVIII SEGUNDA ÉPOCA No. 48 Primera Sección el 02 de Diciembre del 2009.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Se le instruye al encargado de despacho de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado a efecto de que una vez publicado este Decreto, lo comunique de inmediato al Procurador General de Justicia del Estado y al Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado ----------------------- 57

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 593 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este Capítulo serán nulas, excepto en el caso del artículo anterior. T R A N S I T O R I O S 1°.- Este Código comenzará a regir al día siguiente de su publicación. 2°.-…

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