Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se tratare de homicidio, el cuerpo del delito se tendrá por comprobado con la inspección y descripción del cadáver hecha en los términos de los dos artículos anteriores, y con el dictamen del perito médico, quien practicará la autopsia y expresará el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.