Artículo 70 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de aborto, el cuerpo del delito se tendrá por comprobado en los mismos términos que el de homicidio;
pero, además, reconocerá el perito a la madre, describirá las lesiones que presente y dictaminará sobre la causa del aborto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.