Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se dará por comprobado el cuerpo del delito a que se refiere la fracción II del artículo 286 del Código penal, cuando sin previo contrato con una empresa de energía eléctrica, de gas o de cualquier fluido, se encuentre conectada una instalación, tubería o línea particulares a las tuberías o líneas de la empresa respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.