Artículo 75 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de manejo de vehículos en que el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos, el cuerpo del delito se comprobará con el examen médico. En su caso, se dictaminará sobre el período o grado del mismo, indicando particularmente las alteraciones psíquicas y físicas producidas en el individuo y estableciendo el mayor o menor peligro que según su estado represente en la circulación. En los casos dudosos, el médico deberá mandar practicar las averiguaciones de laboratorio que creyere necesarias.
CAPITULO II Huellas del delito, aseguramiento de los instrumentos y objetos del mismo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.