Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La responsiva a que se refiere el artículo 86, impone al médico los deberes siguientes:
I.- Dar aviso a la autoridad correspondiente de cualquier accidente o complicación que sobrevenga, expresando si es consecuencia inmediata o necesaria de la lesión o si proviene de otra causa.
II.- Comunicar inmediatamente a la misma autoridad todo cambio de domicilio del lesionado o del lugar donde sea atendido; y, III.- Extender certificado de sanidad o de defunción, en su caso, y los demás que les solicite la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.