Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de aprehensión de alguna persona cuyo paradero se ignore, el juez que dicte la orden la comunicará al procurador general de justicia y al agente del ministerio público adscrito, a fin de que la policía judicial localice y aprehenda a dicha persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.