Artículo 110 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- Es confesión simple la que no contiene circunstancia alguna que modifique la naturaleza del hecho u omisión, a la responsabilidad que de ellos resulte para el confesante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.