Artículo 113 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- Terminada la diligencia de confesión se dará lectura de ella al acusado o la leerá por sí mismo y la firmará o, en su caso, se hará constar la causa por la que no firme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.