Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- Al sanar el lesionado se hará la inspección ocular y la descripción de las consecuencias apreciables que las lesiones hubieren dejado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.