Artículo 127 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- La reconstrucción de hechos se podrá practicar cuando la naturaleza del delito y las pruebas rendidas lo exijan, a juicio del funcionario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.