Artículo 14 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Cuando se presentare al funcionario o agente que hubiere iniciado la averiguación, un funcionario del ministerio público, éste podrá continuarla por sí mismo, en cuyo caso el primero cerrará el acta en el estado en que se encuentre y la entregará a dicho funcionario, así como los detenidos y los objetos que se hayan recogido, comunicándole todos los demás datos de que tenga noticia; pero si el ministerio público lo estima conveniente para el éxito de la averiguación, podrá encomendar a quien la haya iniciado o a otro funcionario o agente que la continúe bajo la dirección del propio ministerio público, debiendo el comisionado acatar las instrucciones de éste y hacer constar esa intervención en el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.