Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140.- Si no hubiere perito oficial titulado se nombrará a un profesor del ramo correspondiente de las escuelas del Estado, o bien a un funcionario o empleado de carácter técnico en establecimientos dependientes del Gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.