Artículo 146 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146.- Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el reconocimiento o la autopsia se practicarán por el perito médico legista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.