Código Penal estatal

Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 152.- Cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se efectué el primer análisis sino, cuando más, sobre la mitad de la substancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa, que el perito no pueda emitir el dictamen sin consumirla por completo, lo cual se hará constar en el acta respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se efectué el primer análisis sino, cuando más, sobre la mitad de la substancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa,…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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