Artículo 154 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154.- Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, se cotejarán las letras o firmas conforme a las siguientes reglas:
I.- El cotejo se hará por perito, pudiendo asistir a la diligencia respectiva el funcionario que esté practicando la averiguación y, en ese caso, se levantará el acta correspondiente;
II.- El cotejo se hará con documentos indubitables o con los que las partes de común acuerdo reconozcan como tales, con aquellos cuya letra o firma haya sido reconocida judicialmente, y con el escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique; y III.- El juez podrá ordenar que se repita el cotejo con otro u otros peritos.
Testigos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.