Artículo 156 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156.- También mandará el juez examinar, según corresponda, a los testigos que residan fuera del Estado, sin que esto suspenda la instrucción ni la facultad del mismo juez para darla por terminada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.