Artículo 16 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Cuando se determine la internación de alguna persona a un hospital u otro establecimiento similar, deberá indicarse el carácter de su ingreso, lo que se comunicará a los encargados del establecimiento respectivo; si no se hiciere esa indicación, se entenderá que sólo ingresa para su curación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.