Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164.- Después de identificar y tomar al testigo la protesta de decir verdad, se le preguntará su nombre, apellido, edad, lugar de origen, habitación, estado civil, profesión u ocupación; si se halla ligado con el acusado o el ofendido por vínculos de parentesco, amistad o cuales quiera otros y si tiene algún motivo de odio o rencor contra alguno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.