Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170.- Siempre que se examine a una persona cuya declaración sea sospechosa de falta de veracidad se hará constar esto en el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.