Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174.- El funcionario que practique las diligencias podrá dictar las providencias necesarias para que los testigos no se comuniquen entre sí ni por medio de otra persona, antes de que rindan su declaración.
Confrontación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.