Artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176.- Cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se refiera pero exprese que podrá reconocerla si se le presentare, el tribunal procederá a la confrontación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.