Artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186.- Cuando no pudiere obtenerse la comparecencia, ante el tribunal que conozca del proceso, de alguno de los que deban ser careados, se practicará careo supletorio, leyéndose al presente la declaración del otro y haciéndole notar las contradicciones que hubiere entre aquélla y lo declarado por él.
Documentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.