Artículo 204 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 204.- La confesión deberá reunir los requisitos siguientes:
I.- Que sea hecha por persona mayor de diez y seis años, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
II.- Que sea hecha ante el funcionario de policía judicial que practique la averiguación previa o ante el juez o tribunal que conozca del asunto;
III.- Que sea de hecho propio; y, IV.- Que no haya datos que, a juicio del juez o tribunal, la hagan inverosímil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.