Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213.- Los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor, cuando fueren judicialmente reconocidos por él;
cuando no hubieren sido objetados por él mismo, si llegó a tener conocimiento de ello, o cuando no prospere la objeción que les hubiere puesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.