Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219.- Dos testigos harán prueba plena si concurren en ellos los siguientes requisitos:
I.- Que convengan no sólo en la substancia, sino en los accidentes del hecho que refieren;
II.- Que hayan oído pronunciar las palabras o visto el hecho material sobre que deponen;
III.- Que su declaración merezca fe, conforme a las reglas que establece el artículo 221.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.