Artículo 226 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226.- Hay presunción legal:
I.- Si la ley la establece de un modo expreso;
II.- Si la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.