Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235.- El ministerio público, al formular las conclusiones acusatorias, deberá acusar por los mismos hechos precisados en el auto de formal prisión, de acuerdo con el artículo 55, pudiendo variar la clasificación legal que de ellos se hubiere hecho o expresado en el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.