Artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261.- Solamente los autos contra los cuales no se concede por este Código el recurso de apelación, serán revocables por el juez que los dictó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.