Artículo 286 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 286.- Si la prueba hubiere de rendirse fuera de la Capital del Estado; pero dentro de éste, el Tribunal Superior concederá un término hasta de diez días o de treinta días si debe rendirse fuera del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.