Artículo 295 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295.- Si el apelante es el ministerio público, no se tomará en consideración ningún agravio que contraríe las conclusiones acusatorias formuladas en primera instancia o que cambien, en perjuicio del acusado, la clasificación del delito hecha en esa instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.