Artículo 298 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298.- Notificado el fallo a las partes, se remitirá desde luego, la ejecutoria al juez de primera instancia, devolviéndole el expediente, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.