Artículo 302 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 302.- Interpuesto el recurso, el juez, sin más substanciación, mandará expedir y remitir al Tribunal Superior, dentro de tres días, certificado en el que brevemente expondrá la naturaleza y estado de las actuaciones, el punto sobre el que recayó el auto apelado e insertará éste a la letra, así como el que haya desechado la apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.