Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Para que el desistimiento de la acción penal produzca el efecto señalado en el artículo anterior, deberá ser formulado expresamente y con la autorización escrita del Procurador de Justicia.
(REFORMADO, P.O. MAYO 20 DE 2004 )
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.