Artículo 311 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 311.- La caución consistente en depósito en efectivo, se hará por el acusado o por terceras personas ante el Ministerio Público, Juez o Tribunal y éstos según el caso, recibirán la cantidad exhibida y la mandarán depositar en la Recaudación de Rentas correspondiente el primer día hábil. El certificado que expida la Recaudación de Rentas se depositará en la caja de valores, asentándose constancia de ello en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.