Artículo 323 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 323.- En la notificación se hará constar que se hicieron saber al acusado las obligaciones enumeradas en el artículo 321 y las causas de revocación, pero la omisión de este requisito no librará de ellas ni de sus consecuencias al acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.