Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334.- La libertad bajo protesta se revocará, cuando pueda legalmente ejecutarse la sentencia que condene al acusado, a una pena de prisión que exceda al tiempo en que estuvo él privado de la libertad.
Libertad por desvanecimiento de datos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.