Artículo 336 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 336.- Para substanciar el incidente respectivo, hecha la petición por alguna de las partes, el tribunal las citará a una audiencia dentro del término de tres días, a la que el ministerio público deberá asistir; pero si no asiste, la audiencia se llevará a cabo y el tribunal le impondrá una corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.