Artículo 338 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 338.- La solicitud del ministerio público para que se conceda la libertad por desvanecimiento de datos no implica el desistimiento de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.