Artículo 349 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 349.- El Tribunal Superior de Justicia dará vista al ministerio público por el término de tres días y resolverá lo que corresponda dentro de los quince días siguientes, remitiendo las actuaciones al juez que declare competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.