Artículo 36 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Las diligencias de policía judicial y las practicadas por los jueces locales que pasen al conocimiento de los de primera instancia, no se repetirán por éstos para que tengan validez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.