Artículo 377 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 377.- Alegado el impedimento o admitida la recusación, el secretario pasará el asunto a quien deba substituirle, conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.